Asociacion de Desarrollo Rural Saja-Nansa
Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria
Feoga
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Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
24-07-2008
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Red Natura 2000


La Directiva hábitats 92/43/CEE, de 21 de mayo, crea la red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación llamada Natura 2000 (artículo 3).

1 Objetivo


Natura 2000 tendrá que garantizar el mantenimiento (o el restablecimiento) en un estado de conservación favorable de los hábitats de las especies en su área de distribución natural dentro del territorio de la UE (artículo 3).

Un hábitat se considera que se encuentra en un estado de conservación favorable cuando confluyen los tres aspectos siguientes (artículo 1):

  • Que su área de distribución natural y las superficies del hábitat comprendidas dentro de este área sean estables o estén aumentando.
  • Que la estructura y las funciones específicas necesarias para su mantenimiento a largo plazo existan y puedan seguir existiendo en un futuro previsible.
  • Que el estado de conservación de sus especies características sea favorable.
Una especie se considera que se encuentra en un estado de conservación favorable cuando confluyen los tres aspectos siguientes (artículo 1):

  • Que los datos sobre la dinámica de las poblaciones de la especie en cuestión indique que ésta sigue y puede seguir constituyendo a largo plazo un elemento vital de los hábitats a los que pertenecen.
  • Que el área de distribución natural de la especie no se esté reduciendo ni esté amenazada de ser reducida en un futuro previsible.
  • Que exista y probablemente siga existiendo un hábitat de extensión suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo.
2 Conservación de los hábitats y las especies mediante los espacios de Natura 2000

El artículo 3 de la Directiva hábitats determina que los espacios que compongan Natura 2000 han de contener hábitats del anexo I o especies del anexo II.

Este mismo artículo también determina que estos espacios tienen que contener muestras suficientes de los hábitats y las poblaciones de las especies, de manera que garantizando la conservación de estas muestras y poblaciones dentro de Natura 2000 se pueda garantizar el objetivo para el que se ha creado esta red de espacios.

3 Tipos de espacios que componen Natura 2000
Natura 2000 se compone de dos tipos de espacios:

  • Las zonas especiales de conservación (ZEC)
  • Les zonas de especial protección para las aves (ZEPA)
Las ZEC son designadas por los estados miembros de acuerdo con la Directiva hábitats (artículo 4.4). Previamente a esta designación, es preciso que la Comisión, de conformidad con los estados miembros, clasifique como lugares de importancia comunitaria (LIC) los espacios propuestos (artículo 4.2).

Los criterios y procedimientos para clasificar un espacio como LIC y posteriormente designarlo como ZEC se explican en el apartado siguiente.

Las ZEPA son designadas por los estados miembros según el artículo 4 de la Directiva de las aves. Todas las ZEPA designadas hasta el momento, y las que se puedan designar en un futuro, pasan a formar parte de Natura 2000 automáticamente.

El hecho que un espacio de Natura 2000 esté designado como ZEC indica que éste es de interés comunitario para la conservación de los hábitats del anexo I y las especies del anexo II de la Directiva hábitats, mientras que el hecho que esté designado como ZEPA indica su interés comunitario para la conservación de las especies de aves del anexo I de la Directiva de las aves (artículo 4).

Así pues, la inclusión de las ZEPA en Natura 2000 cubre la carencia que supone que el anexo II de la Directiva hábitats no contenga las especies de aves del anexo I de la Directiva de aves.

Podríamos decir que un espacio incluido en Natura 2000 puede haber sido designado como una ZEC o como una ZEPA, pero también como ambas cosas a la vez.







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